PRUEBAS.
Lo que legalmente debe probarse es la excepción y no la regla general; se deben probar las afirmaciones y no las negaciones, porque los hechos negativos escapan a la posibilidad de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288210-17f56a5e/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Avendaño Carlos y coagraviados. 18 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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