CUERPO DEL DELITO.
El cuerpo del delito, ante los tribunales del orden penal del Distrito Federal y Territorios, debe comprobarse ajustándose a lo prevenido por el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288335-7dfcded6/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Crosthawaite Eduardo. 4 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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