PERJUICIOS AL ESTADO.
Cuando los perjuicios al Estado son reparables en dinero, procede la suspensión mediante fianza y no mediante depósito, si no se trata de impuestos o pagos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288352-0bc5e1ff/perjuicios-al-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "Compañía Periodística Nacional, S. A.". 7 de septiembre de 1920. Mayoría de diez votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- FIANZAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis