RECURSOS IMPROCEDENTES.
Aun cuando se ha establecido por la Corte, que la interposición de recursos improcedentes no interrumpe el plazo para pedir el amparo, por equidad, debe hacerse una excepción cuando la jurisprudencia de la Corte no se ha establecido claramente respecto del punto a debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288368-cb10b022/recursos-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. González Daniel. 13 de septiembre de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto a que la demanda no fue extemporánea contra la sentencia de primera instancia, siendo disidentes los Ministros Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer; mayoría de siete votos, por lo que hace al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer; unanimidad de diez votos respecto al segundo punto resolutivo; mayoría de seis votos respecto al tercer punto resolutivo, estando ausente al tratarse este punto el Ministro Alberto M. González y siendo disidentes los Ministros Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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