DEMANDA.
La demanda es un todo, que no puede descomponerse, tomando de ella sólo alguno o algunos de sus elementos de hecho y de derecho; sino que debe apreciarse en su conjunto, y conforme a lo que se desprende claramente de sus propios términos para fallar respecto de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288369-1e1a9f92/demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. González Daniel. 13 de septiembre de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto a que la demanda no fue extemporánea contra la sentencia de primera instancia, siendo disidentes los Ministros Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer; mayoría de siete votos, por lo que hace al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer; unanimidad de diez votos respecto al segundo punto resolutivo; mayoría de seis votos respecto al tercer punto resolutivo, estando ausente al tratarse este punto el Ministro Alberto M. González y siendo disidentes los Ministros Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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