MOLESTIAS A PARTICULARES.
Las que son consecuencia de la aplicación de las leyes, no dan motivo a la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288437-0948fced/molestias-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Tovar Manuel H. 6 de octubre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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