PROTECCION FEDERAL.
No puede concederse, cuando el quejoso no prueba las violaciones en que funda su demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288544-8a2f587e/proteccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. G. de Cosío y coagraviado. 6 de noviembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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