LEYES PENALES.
Deben aplicarse exactamente y no por simple analogía ni por mayoría de razón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288559-1ade13df/leyes-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Vicenteño Ruperto. 17 de noviembre de 1920. Mayoría de cinco votos, en lo que se refiere al considerando primero de este fallo, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y José María Mena; mayoría de siete votos, respecto al considerando tercero, siendo disidente el Ministro Ernesto Garza Pérez y estando ausente el Ministro Agustín Urdapilleta. Ausente: Benito Flores. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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