REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Tratándose de corporaciones oficiales, debe reconocerse el carácter de representante en el juicio de amparo, a aquél que tiene la representación legal de ellas, y no hay motivo para exigir mayores requisitos para comprobar esa personalidad, que los que fueron necesarios, cuando se le reconoció como autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288765-1b4579b0/representante-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Maure Camilo. 19 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez, Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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