PROTECCION CONSTITUCIONAL.
Debe negarse cuando no existe prueba alguna de la existencia de los actos que se reclaman como violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288868-97cc0c5d/proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Saldaña Oropeza Román y coagraviados. 6 de abril de 1920. Unanimidad de diez votos, en cuanto al fondo. Ausentes: Patricio Sabido y Enrique Moreno. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a los fundamentos de esta resolución. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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