MOLESTIAS A PARTICULARES.
Las que resultan de la exacta aplicación de una ley, no pueden alegarse como violatorias de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288869-ae6f83ee/molestias-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Haza Manuel y coagraviados. 6 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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