COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.
Es inconducente alegar que carece de ella, porque no sabe si se ha interpuesto revisión de su fallo, ante la Corte, pues tal alegación debe hacerse por las partes en el juicio, y no de oficio por el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289131-0c3c124f/competencia-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Trillo Villaseñor Manuel. 7 de agosto de 1919. Unanimidad de once votos respecto de la procedencia de la queja y mayoría de nueve en lo relativo a la consignación. El Ministro Alberto M. González no estuvo presente durante la votación del segundo punto. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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