ACTOS CONSENTIDOS.
Para los efectos del amparo, se reputan así las resoluciones dictadas en un proceso criminal, si contra ellas no se ha intentado aquel recurso, dentro de los quince días siguientes al de la notificación, a menos que importen una pena corporal o algún acto de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289194-ee69252e/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. García Toribio. 1o. de septiembre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. Disidente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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