RECURSOS ORDINARIOS.
La circunstancia de estar pendientes de resolución, los interpuestos contra los fallos recurridos en vía de amparo, hace improcedente este recurso, que sólo podrá intentarse ya contra la resolución que se dicte en el recurso pendiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289219-964d7ddb/recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto. Revisión de auto de sobreseimiento. García Donato y De la Madrid de Navarro Esperanza. 5 de septiembre de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no tomó parte en la votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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