AUTORIDAD RESPONSABLE.
No puede considerarse que deje de tener ese carácter, por el hecho de practicar diligencias, en auxilio de otra autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289223-77297872/autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Rodríguez Juan. 5 de septiembre de 1919. Mayoría de cinco votos,en cuanto a la primera proposición y por unanimidad de ocho, por lo que hace a la segunda. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Enrique Moreno, no votaron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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