COBRO DE CONTRIBUCIONES.
El cobro de contribuciones, cuando es proporcional y equitativo para todos los causantes similares, no puede reputarse violatorio del artículo 4o. constitucional por más que dicho cobro pueda calificarse de antieconómico o inconveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289233-244c2275/cobro-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olivares Amado. 10 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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