PENAS, APLICACION DE LAS.
La aplicación de las penas debe hacerse, previa la averiguación correspondiente, y dictando el fallo en que se aplique la ley que fije dichas penas, por lo que su imposición en otra forma, constituye una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289359-c1a8cb71/penas-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Godina Horta Manuel. 7 de noviembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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