PAGOS FISCALES.
En los casos que para hacer efectivos esos pagos se hayan embargado por el fisco bienes del deudor, procede conceder la suspensión de los procedimientos administrativos sin fianza ni depósito, porque el interés del fisco ya está asegurado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289371-1b0459dd/pagos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Landaverde Arturo. 18 de noviembre de 1919. Unanimidad de diez votos en cuanto a la suspensión y mayoría de siete en cuanto a que se conceda sin fianza y sin depósito. El Ministro Enrique Moreno no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VII, página 1329, tesis de rubro "PAGOS FISCALES.".
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