PERSECUCION DE LOS DELITOS.
Incumbe sólo al Ministerio Público y el fallo que se pronuncie sin que se haya presentado acusación por parte de aquél, importa una violación del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289400-1fc27c99/persecucion-de-los-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. García María Luz. 5 de diciembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no asistieron a la sesión, por los motivos que constan en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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