AMPARO.
Debe entablarse contra la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto que se reclama, o contra la que lo haya ordenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289608-3e45effa/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Martínez Florencio O. 3 de febrero de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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