MUNICIPIOS, PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS.
La fracción III del artículo 115 constitucional, declara que los Municipios serán investidos de personalidad jurídica, para todos los efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289744-32700221/municipios-personalidad-juridica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Presidente Municipal de Tehuacán. 18 de marzo de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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