AMPARO IMPROCEDENTE.
Es improcedente conceder el amparo, contra algunos de los actos reclamados en la demanda, cuando, por virtud de la protección constitucional, impartida respecto de los otros, queden expeditos los recursos legales ordinarios, contra los primeros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289805-648339e6/amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gutiérrez Ricardo. 4 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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