NOTIFICACIONES.
Se hacen a la persona y no a la casa designada para recibirlas, y no puede dárseles mayor alcance que el que se deduce de sus términos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289951-df5ca30c/notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Monroy Modesto, sucesión de. 9 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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