CONVENIOS PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES.
Los celebrados entre el propietario y el arrendatario de una finca, no pueden ser invocados, a su favor, por el fisco, para exigir el pago al arrendatario, por ser aquél un tercero, extraño a ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290258-8fcada14/convenios-para-el-pago-de-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Urtaza Francisco, sucesión de y coagraviados. 5 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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