FALLOS DE CONSEJOS DE GUERRA EXTRAORDINARIOS.
Conforme al artículo 8 del Decreto de 12 de diciembre de 1913, debían ser revisados por los generales en jefe, comandantes militares o gobernadores de los Estados, y si se confirmaban, eran ejecutados desde luego sin ulterior recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290308-0e05d51c/fallos-de-consejos-de-guerra-extraordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Palomares Jesús. 14 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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