TRIBUNALES MILITARES.
En ningún caso, y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290340-66180541/tribunales-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tuxtepec y de Instrucción Militar de Oaxaca. Bello Arnulfo. 3 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo III, página 512. Amparo penal en revisión. Ojeda Pedro. 19 de agosto de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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