COMPETENCIA DE LA CORTE EN AMPAROS DIRECTOS.
Es de origen constitucional; por lo que debe ceñirse a los términos en que ha sido establecida, sin que sea lícito extenderse a más casos que los que en ella comprendidos, ni excluir de ella caso alguno que quepa dentro de sus propios términos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290345-099bf068/competencia-de-la-corte-en-amparos-directos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de incompetencia. Hippolytte Gustavo. 20 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique de Valle, Alberto M. González, José M. Truchuelo y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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