SENTENCIAS.
Las que se pronuncien en juicios de amparo, deben ocuparse solamente de individuos particulares, limitándose a protegerlos en el caso especial, sobre el cual recaiga la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290382-cdbc4c8d/sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Aguilar Solís Luis María y coagraviados. 28 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidentes: Enrique Colunga, Ernesto García Parra, y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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