ADULTERIO.
No puede tenerse como prueba fehaciente de ese delito, el solo hecho de que la mujer dé a luz un hijo, después de nueve meses de haberse separado oficialmente de su esposo, si no hay pruebas suficientes para suponer que dicho hijo fue el resultado de una unión ilegítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290480-11a5eff0/adulterio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Parra Ruiz de Sandoval Consuelo. 9 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ernesto García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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