QUEJA.
Es improcedente cuando no se comprueban los hechos aseverados por el quejoso, o es patente que la autoridad de quien se queja, ha procedido con apego a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290673-263082f6/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Bucio Camilo. 9 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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