VIOLACION DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
No la sufren los funcionarios públicos en su carácter de tales, por las órdenes que en el ejercicio de sus funciones dicten otras autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290716-1128b863/violacion-de-garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo. Revisión del auto de improcedencia. Gobernador de Puebla. 18 de octubre de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Santiago Martínez Alomía y Alberto M. González. Disidentes: Agustín de Valle y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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