JUICIOS DE AMPARO.
La Constitución no da en ellos injerencia alguna a los Tribunales de Circuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291232-2fdbbbc2/juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Excusa. Juez de Distrito del Estado de Michoacán. 13 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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