DISPOSICIONES PRECONSTITUCIONALES.
Por el hecho de ser anteriores a la Constitución, no pueden invocarse como fundamento para restringir el ejercicio de una profesión; y aplicándolas, se violan las garantías del artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291350-6548599f/disposiciones-preconstitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rivera Enrique A. 1o. de marzo de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Agustín de Valle y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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