ORDEN DE DETENCION.
No procede suspender su ejecución, cuando se ha librado por delitos de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291485-5dbc6a37/orden-de-detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Arango Juan. 16 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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