LEY SUPREMA DE LA NACION.
A ella, entendida como se dice en la tesis que antecede, deben ajustar los Jueces sus actos, a pesar de las disposiciones en contrario que hubieren en las Constituciones y leyes de los Estados.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo interpuesto ante la Suprema Corte. Vélez Luis. 18 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique Moreno y Alberto M. González. Disidentes: Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 885, bajo el rubro "LEY SUPREMA DE LA NACION.".
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