COMPETENCIA NEGATIVA.
La que surge entre un tribunal militar y uno de otro fuero, sólo puede ser sostenida por el jefe militar correspondiente, considerado como Juez, según la legislación militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291899-eb9e423e/competencia-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa. Suscitada entre el Juez Primero Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal, y el Jefe de la Guarnición de la Plaza de México. 18 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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