ACLARACION DE DEMANDA.
Su omisión no es motivo de improcedencia, si el quejoso ha señalado con claridad el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291913-4991865c/aclaracion-de-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Palacio de Cabada Rosa y Cabada J. G. 4 de junio de 1918. Unanimidad once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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