EJECUCION DE SENTENCIA.
El auto que la ordena, no es más que una consecuencia legal de la misma sentencia, que, si no ha sido recurrida, ha causado ejecutoria; y, por lo mismo, no importa violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291991-0c49a58a/ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Hirschberg Carlos. 22 de junio de 1918. Unanimidad de once votos, por lo que respecta a la parte de la ejecutoria que niega el amparo y revoca la imposición de la multa al quejoso, y mayoría de siete votos, en lo que se refiere a la parte en que se concede el amparo. Disidentes: José María Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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