AMPARO, JUICIO DE.
Se ha instituido para mantener los principios constitucionales, en relación con las garantías de los individuos. Ese recurso coexiste con la Constitución; si ésta no está en observancia, no hay ni puede haber amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292070-0e434c99/amparo-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Rivera G. José Antonio. 25 de agosto de 1917. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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