EMBARGO PRECAUTORIO.
El efectuado en el curso de un juicio, en el cual existen recursos ordinarios, y que no es de imposible reparación, no es reclamable por la vía del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292153-ef1094fd/embargo-precautorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Montes Avelino. 26 de septiembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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