AMPARO.
Es improcedente contra actos que no se traducen en la violación de un derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292204-cb63cf76/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. López Revuelta Juan. 8 de octubre de 1917. Unanimidad de votos, respecto al primer punto resolutivo; por mayoría de seis votos contra los de los Magistrados González, Truchuelo, Colunga, Martínez Alomía y Presidente de los Ríos, respecto al segundo; por mayoría de siete votos contra los de los Magistrados de Valle, Urdapilleta, García Parra y Pimentel, en lo que se refiere al tercero; y por mayoría de diez votos contra el del Magistrado de Valle, en lo relativo al cuarto punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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