POSESIONES.
No pueden causarse molestias en ellas, sino por orden de la autoridad judicial competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292284-21972b9a/posesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alcázar Francisco L. 24 de octubre de 1917. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el ponente.
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