AUTO DE FORMAL PRISION.
Tampoco es violatorio de garantías el que se pronuncia dentro del término de tres días y en el que se expresa el delito que se imputa al acusado, los elementos que lo constituyen y los datos que comprueban el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292392-859c0ef0/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Villagómez Prócoro y coprocesados. 14 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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