AUTO DE FORMAL PRISION.
Con él no se viola ninguna garantía individual, si es dictado por autoridad judicial competente, en virtud de denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal, y que está apoyada en datos que hacen probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292393-613fc98a/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Villagómez Prócoro y coprocesados. 14 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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