AMPARO.
Del interpuesto contra actos de la autoridad judicial ejecutados en juicio y cuyos efectos sean de imposible reparación, o que afecten a personas extrañas al juicio, corresponde conocer al Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292401-21a5adc6/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Palacios Mariano. 15 de noviembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. Ríos y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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