MUNICIPIO LIBRE.
La Constitución no ha establecido como base esencial para la existencia del mismo, el que los Ayuntamientos tengan facultades para legislar; les concede sólo la de administrar. Consiguientemente, no tiene la de derogar las leyes existentes que reglamentan un servicio público municipal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292405-75f51de1/municipio-libre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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