JUICIOS DE AMPARO.
Para su conocimiento, en primera instancia, eran competentes los Jueces de Distrito, conforme a la Constitución de 1857, cualquiera que fuese la naturaleza del acto reclamado y la autoridad de quien emanase.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292476-4c2a127c/juicios-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil contra sentencia definitiva, promovido antes de la vigencia de la Constitución de 1917. Comunidad Mediera. 19 de diciembre de 1917. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta. Excusa: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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