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BRACEROS, DELITO COMETIDO POR ENGANCHADORES, TRANSPORTADORES Y CONTRATISTAS DE (ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 292887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 111

El precepto 108 de la Ley General de Población fue inspirado con la doble finalidad demográfica y proteccionista del trabajador, para surtir soluciones al grave problema de la despoblación de la Patria, con detrimento del agro nacional, al contemplarse que son los individuos de origen campesino los que con el señuelo de mejoría económica emigran en mayor número al país vecino y asimismo la Ley de Población pretende impedir que sufran explotaciones, tanto del lado mexicano, como del norteamericano, cuando en su afán de cruzar la frontera o en la propia contratación se lucre con ellos; en tal virtud, los sujetos pasivos son los trabajadores mexicanos. Las actividades de los activos, se refieren a que, por cuenta propia o ajena pretendan llevar o lleven a los segundos al extranjero, sin autorización de la Secretaría de Gobernación; es decir, no se impide que el ciudadano mexicano sea contratado, transportado o enganchado por personas particulares con autorización previa de la Secretaría o que directamente esta dependencia del Ejecutivo establezca supervisión en las actividades de aquellas, sino lo que se trata de impedir es que se realicen los convenios de los primeros respecto de los segundos a espaldas del Gobierno evitando que el mexicano sufra detrimento con exiguos salarios y se le transporte ocultamente sin la seguridad de obtener acomodo remunerado y justo, sino que cuente con la doble garantía de un salario legal y de volver a su lugar de origen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292887-857bb01e/braceros-delito-cometido-por-enganchadores-transportadores-y-contratistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1950/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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