LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
El exceso en la legítima defensa tiene como condición prima, la previa comprobación de la presencia de una agresión con las características legales, y no la constituye, como lo ha sostenido reiteradamente esta Primera Sala, el simple ademán de sacar una arma de parte de la víctima, ya que no se contempla el peligro de presente, y si además, se verificó la ausencia de algún instrumento vulnerante en el pasivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293297-d06ff636/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5434/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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