IMPRUDENCIA PUNIBLE.
Pone de manifiesto la imprudencia del conductor de un vehículo, el hecho de pretender rebasar a un ciclista en una curva con poca visibilidad y siendo la carretera en ese lugar muy angosta, por lo que es indudable que por parte del acusado hubo imprevisión, falta de reflexión y de cuidado, que es lo que constituye la imprudencia punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293306-1fe76f5c/imprudencia-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6152/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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